| El Código Civil en su artículo 1051 dispone que ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia a menos que haya prohibido el testador la división de la misma. En el caso de que la haya prohibido, la división tendrá lugar mediante alguna de las causas por las que se extingue la sociedad. Y es que todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia. Para el supuesto de que los herederos no lleguen a un acuerdo sobre cómo hacer dicha partición, habrá que acudir al procedimiento para la división judicial de la misma establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Esta ley en su sección I, capítulo I, título II del Libro IV regula el procedimiento para la división de la herencia como un procedimiento especial. En lo referente a la solicitud de división judicial de la herencia, la LEC dispone que la podrá realizar cualquier coheredero o legatario de parte alícuota, siempre que ésta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por resolución judicial. A esta solicitud de división judicial deberá acompañarse el certificado de defunción de la persona de cuya sucesión se trate, además del documento en el que se acredite que el solicitante es el heredero o legatario. Los acreedores no podrán instar la división judicial de la herencia, pero sí podrán oponerse a que se lleve a cabo la partición de la misma hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos, siempre que dichos acreedores sean reconocidos como tales en el testamento o por los coherederos o tengan su derecho documentado en un título ejecutivo. Una vez que ha sido solicitada la división judicial de la herencia se acordará, en caso que resulte procedente, la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario. A la vista de todo esto se convocará a Junta a los herederos, a los legatarios de parte alícuota y al cónyuge sobreviviente. Por otro lado, se convocará también al Ministerio Fiscal para que represente a los menores o incapacitados (que no tengan representación legítima) y a los ausentes (cuyo paradero se ignore) interesados en la herencia. La Junta se celebrará, presidida por el Secretario judicial, en el día y en la hora que sea señalada, y en ella las personas interesadas tendrán que llegar a un acuerdo sobre el nombramiento de un contador y uno o más peritos. El contador practicará las operaciones divisorias del caudal hereditario y el perito o los peritos intervendrán en el avalúo de los bienes que forman el caudal. En el caso de que no hubiere acuerdo en el nombramiento de contador, se designará uno por sorteo. Si no hubiere acuerdo en el caso de los peritos, se designarán por igual procedimiento los que el contador estime necesarios para que puedan practicar los avalúos. Una vez que han sido elegidos contador y peritos y aceptados los cargos, se hará entrega de los autos al contador y se pondrá a disposición de éste y de los peritos los objetos y documentos necesarios para que lleven a cabo la práctica del inventario, el avalúo, la liquidación y la división del caudal. El contador realizará las operaciones divisorias que deberá presentarlas por escrito en el plazo máximo de dos meses desde su inicio. El contenido de dichas operaciones divisorias será el siguiente: bienes que forman el caudal hereditario, el avalúo de los mismos, la liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes. Una vez presentadas las operaciones divisorias por el contador, se dará traslado de ellas a las partes para que formulen oposición. Dicha oposición, que habrá de fundarse por escrito, deberá expresar los puntos de las operaciones divisorias a las cuales se refiera y las razones en que se funde. En el caso de que no exista oposición por las partes, se dictará decreto por el Secretario judicial aprobando esas operaciones divisorias y mandando protocolizarlas. Después de aprobadas las particiones, se entregará a cada interesado lo que le haya sido adjudicado con los correspondientes títulos de propiedad. Si bien es cierto que éste es el cauce para llevar a cabo la partición de la masa hereditaria, también cabe la posibilidad que, en cualquier estado del juicio, los interesados puedan adoptar los acuerdos que estimen pertinentes. Si lo solicitan de común acuerdo, se deberá sobreseer el juicio y los bienes se pondrán a disposición de los herederos. |



