Delitos Contra los Derechos de los Trabajadores
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El Título XV del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (artículos 311 a 318) se refiere a los delitos contra los derechos de los trabajadores, en donde se tipifican como delitos diversas conductas de los empleadores.

Así, imponer a los trabajadores a su servicio, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual, o mantener, conociéndolas, las referidas condiciones en el supuesto de transmisión de empresas, está castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Si lo anterior se llevare a cabo con violencia o intimidación, se impondrán las penas superiores en grado.

Traficar de manera ilegal con mano de obra, reclutar personas o determinar a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, emplear a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual, así como favorecer la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación o usando de otro engaño semejante, conlleva el castigo de penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses.

Cometer una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, no restableciendo la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa ni reparando los daños económicos que se hayan derivado, es castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.

Impedir o limitar el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga mediante engaño o abuso de situación de necesidad, está castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Además, si ello se llevare a cabo con fuerza, violencia o intimidación, se impondrán las penas superiores en grado. Las mismas penas se impondrán a los que, actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o a continuar una huelga.

No facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Cuando las anteriores conductas se atribuyan a personas jurídicas, se impondrán las penas señaladas en cada caso a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello.

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